III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: DOLORES DEL VALLE CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-9.093.377, domiciliada en la calle Principal de Chamariapa Guiria, casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: consistente en una construcción de un (01) local; contentivo de dos (2) habitaciones, dos (2) baños y un (1) comedor. Dicho local tiene un área de construcción de Ciento Sesenta y Cinco metros Cuadrados (165 mts2); enclavada sobre terreno Municipal, ub.....