DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de: JOSÉ GREGORIO MOYA HURTADO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLOR INÉS BUIZA CAIRO AGAVILLAMIENTO, y DETECTACIÓN DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 286 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO, se decreta una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta,.....