Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 10-05-2013, en contra de MAREIXIS DEL VALLE GALANTON FIGUEROA, GLADYS YERALIS VELIZ BERMUDEZ, IRAILIS DE LOS ANGELES VELIZ BERMUDEZ E IRALYS DEL VALLE VELIZ BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de FLORIANNYS DEL VALLE GOITE RAMIREZ, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita, Notifíquese a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remí.....