REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 15 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-010011
ASUNTO : RP01-P-2013-010011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Constituido el día, quince (15) de Junio de dos mil quince (2015), el Juzgado Quinto de Control a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. WILSON EDUARDO PINO y del Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de la celebración de Audiencia Oral de sobreseimiento y de Imposición de Medidas de Seguridad, en la presente causa seguida al ciudadano EDGAR ANTONIO PINTO SALAZAR, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.444.028, natural de Cumana, soltero, de 55 años de edad, de oficio Peluquero, hijo de Andre Salazar Y Antonio Pinto, residenciado en el Saucedo Avenida principal, Negocio el Ricon de Don Pedro, Municipio Ribero Estado Sucre. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, la Defensora Pública Penal Tercera Abg. ESLENI MUÑOZ y el imputado ciudadano: EDGAR ANTONIO PINTO SALAZAR. Acto seguido la defensora pública, expone: esta defensa solicita se le imponga de las medidas de seguridad y protección acordada en la decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa en fecha 11/03/14. Seguidamente el Juez toma la palabra y resuelve: Este Juzgado, por cuanto en fecha 11 de Marzo de 2014, decretó el sobreseimiento de la presente Causa, impone en este acto al mencionado ciudadano del deber que tienen de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la Estación de Servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, por lo que el Tribunal en este acto ordena librar oficio a la indicada unidad.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: Visto la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49, en relación con el artículo 300 numeral 2 de Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa. En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano EDGAR ANTONIO PINTO SALAZAR, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.444.028, natural de Cumana, soltero, de 55 años de edad, de oficio Peluquero, hijo de Andre Salazar Y Antonio Pinto, residenciado en el Saucedo Avenida principal, Negocio el Ricon de Don Pedro, Municipio Ribero Estado Sucre; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo., acordándose oficiar lo conducente, asimismo que informen al tribunal una vez culminado el período de tratamiento. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:41 AM.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. WILSON EDUARDO PINO