En este estado toma la palabra el Juez y expone: Este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Observa que de la revisión del sistema informático se pudo constatar la no existencia de solicitud alguna a la persona del ciudadano PEDRO JOSE ÁVILA, venezolano, edad 55 años, titular de la cédula de identidad N° V- 4.692.955, fecha de nacimiento 22/06/1950, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Isabel América Ávila y su padre fallecido , residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle río viejo, casa N° 25, cerca de la policía del pueblo, Cumaná Estado Sucre. Ahora bien por cuanto el mismo se encuentra privado de su libertad y fue puesto a la orden de este Tribunal quien se encuentra en función de guardia, por no existir para este momento las condiciones para verificar cualquier solicitud que pudiera pesar sobre el mismo, a los fines de garantizar uno de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constit.....