REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 15 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006803
ASUNTO : RP01-P-2015-006803

AUTO FUNDADO QUE RESTITUYE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Constituido el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil quince (2015), el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Sede Cumaná; a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado del Secretario de Guardia, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil DIEGO LANZA; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-006803; seguida al ciudadano PEDRO JOSE AVILA, venezolano, edad 55 años, titular de la cédula de identidad N° V- 4.692.955, fecha de nacimiento 22/06/1950, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Isabel America Ávila y su padre fallecido , residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle río viejo, casa N° 25, cerca de la policía del pueblo, Cumaná Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CARMEN LOPEZ; el aprehendido de autos, previo traslado desde el IAPES y el Defensor Público Segundo, ABG. ALEJANDRO SUCRE. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el imputado de autos no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa y les designa en este acto, al Defensor Público Segundo, ABG. ALEJANDRO SUCRE; quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez impone al ciudadano PEDRO JOSE AVILA, del motivo se su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 14/07/2015, cuando funcionarios adscritos al IAPES, quienes se encontraban en labores de investigación, avistando a un ciudadano de aptitud sospechosa, por lo que procedieron a abordarlo y a quien no le encontraron nada de interés criminalistico, al ser verificado por el sistema SIIPOL, presenta requerimiento por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEGÚN OFICIO N° 3117, DE FECHA 01/03/1994, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, por lo que procedieron con la detención del referido ciudadano. Seguidamente el Tribunal informa a los presente del motivo de la audiencia y solicita el derecho de palabra ciudadano PEDRO JOSE AVILA, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó querer declarar y en efecto expone: eso fue un caso que tuve en el año 94, en el tribunal primero, por un homicidio, pero yo pague por eso dieciocho días y luego en la cárcel pase cinco dias. Ahora me agarraron y yo no tengo mas problemas y tengo 55 años. todo”

Seguidamente se la concede el derecho de palabra al Defensor Público Segundo, ABG. ALEJANDRO SUCRE, el cual señala lo siguiente: “esta defensa escuchada la solicito fiscal y lo manifestado por mi representado, y de la revisión que se hicieron al asunto se puede evidencia que el mismo se encuentra requerido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEGÚN OFICIO N° 3117, DE FECHA 01/03/1994, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, visto que no cuenta en auto el Pinter emitido por el CICPC, el cual es la prueba idónea para corroborar, el requerimiento que hace mención el cuerpo aprehensor como lo es la policía estadal, aunado a ello la data de la posible comisión hace mas de 21 años que de ser cierto el mismo se encuentra evidente prescrito, es por lo que solicita la inmediata libertad desde esta sala de audiencia. Ratifico la libertad sin restricción alguna. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ciudadano Juez decida usted conforme a derecho. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Observa que de la revisión del sistema informático se pudo constatar la no existencia de solicitud alguna a la persona del ciudadano PEDRO JOSE ÁVILA, venezolano, edad 55 años, titular de la cédula de identidad N° V- 4.692.955, fecha de nacimiento 22/06/1950, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Isabel América Ávila y su padre fallecido , residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle río viejo, casa N° 25, cerca de la policía del pueblo, Cumaná Estado Sucre. Ahora bien por cuanto el mismo se encuentra privado de su libertad y fue puesto a la orden de este Tribunal quien se encuentra en función de guardia, por no existir para este momento las condiciones para verificar cualquier solicitud que pudiera pesar sobre el mismo, a los fines de garantizar uno de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Nacional como lo es, el derecho a la libertad que el estado debe preservar a todo ciudadano y aunado a la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, y el principio Constitucional que consagra que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Es por lo que este Tribunal considera procedente restablecer la libertad del mencionado ciudadano de manera inmediata, pero como quiere que la información debe ser verificado a través de otros mecanismos para determinar la veracidad de la información aportada, es por lo que se insta en este acto al ciudadano PEDRO JOSE AVILA., para que comparezca ante este Tribunal el día jueves 19/08/2015 a las 8:30 a.m., a los fines de que el Tribunal pueda suministrar cualquier información de interés. Líbrese oficio al directo de la Policía General del Estado Sucre, a los fines de infórmale que la libertad se materializa desde esta sala de audiencia. Líbrese oficio al archivo judicial de esta sede judicial para que a través de la búsqueda de los libros que se llevan en esa dependencia se informe al Tribunal si existe algún registro donde este relacionado el mencionado ciudadano. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando la información correspondiente, en cuanto a que si pesa sobre el mismo alguna solicitud de orden de aprehensión o captura. Líbrese oficio al Fiscal Superior a los fines de que informe al Tribunal si por ante ese Ministerio se le sigue investigación al prenombrado ciudadano.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. JESUS PAREJO ROMERO