El vehículo que posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Ranchera Century, Color: Vino Tinto, Placa: RAY-665, debe excluirse de la Partición que aquí se demanda, por cuanto no aparece como propiedad de la comunidad, y en lo que respecta al Recibo cursante al folio 34 del expediente, no hay elemento alguno que permita a esta Instancia dar por probado que se trata de un anticipo por la venta de los derechos sobre el referido local. Así se decide.
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE LUGAR la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentara la ciudadana: DAMELIS JOSEFINA VALLENILLA MARTINEZ contra el ciudadano: RAÚL JOSÉ MARCANO, todos plenamente id.....