DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado MIGUEL JOSE ROJAS BONILLO, venezolano, natural de Camino de Guiria, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.8854.642, nacido en fecha 02-10-60, profesión u oficio: chofer, hijo de José Isabel Rojas y Rufina Bonillo, domiciliado en Camino de Guiria, Calle Principal casa sin numero, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articuló 31 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal.