REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001099
ASUNTO: RP11-P-2007-001099

RESOLUCIÓN DE DE AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia del día 17 de Julio de 2012, siendo las 2:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en el asunto Nº RP11-P-2007-001099 seguido al acusado NARCISO ANTONIO MOROCOIMA, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MILEGDIS QUIJADA DE BELLO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes; la Fiscal Segunda ( C) del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el Defensor Público Abg. Eduardo Villalba y el acusado Narciso Antonio Morocoima. No estando presentes: la víctima, ciudadana Milegdis Quijada De Bello. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 01-04-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado. Seguidamente el Juez le otorga la palabra al acusado NARCISO ANTONIO MOROCOIMA, venezolano, de 61 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Construcción, nacido en fecha 17-10-50, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.668, hijo de Nicolasa Morocoima y Bonifacio Salazar; domiciliado Sector Sabaneta del Pilar, calle sucre, Casa S/N, frente a la carpintería de Pedro Márquez, Municipio Benítez Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con las presentaciones que me dijo el Tribunal y a la señora tengo mas de cuatro años que no la he visto. Quiero que me sierren la causa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba quien expone: Visto que mi representado, NARCISO ANTONIO MOROCOIMA cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 01-04-2011 tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano NARCISO ANTONIO MOROCOIMA, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado NARCISO ANTONIO MOROCOIMA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante la revisión del sistema Juris 2000 y del Libro de Presentaciones llevado por la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, que efectivamente el ciudadano NARCISO ANTONIO MOROCOIMA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 01-04-2011, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MILEGDIS QUIJADA DE BELLO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado ciudadano NARCISO ANTONIO MOROCOIMA; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MILEGDIS QUIJADA DE BELLO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma del acta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo

La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa.