Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ADRIANA DEL ROSARIO PEÑA VALDIVIESO y JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ PEÑA, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de Tunapui, Parroquia Tunapui del Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2002.-