En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario, en el presente asunto seguido al Adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELCHORA DE PINO. Segundo: Asimismo con lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica cada quince días, por el lapso de tres meses, ante el equipo técnico de esta sección Penal de Adolescentes; de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y.....