Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescente
Carúpano, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000225
ASUNTO: RP11-D-2011-000225
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al Adolescente: OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 542 y 654 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELCHORA DE PINO. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, el Representante Legal del imputado: Melchora del Valle Rojas de Pino y la hermana del Imputado: Carmen del Valle Pino Rojas, el imputado antes identificado, quien fue impuesto del derecho que tiene a un abogado, para que les asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Abg. Mercedes Molina, a quien se hace comparecer a la sala, presta su juramento de Ley, siendo impuesto inmediatamente de las actas procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra al adolescente a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Le explica los hechos que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, quien procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expone: “El problema ya venia comenzando desde la semana pasada, pero luego fue cuando en el día de ayer comenzó el problema, el cual vino porque yo metí unas palmas y unos arreglos florales en la casa, ya que eso es para adornar la calle por ser el día de la virgen, de allí fue cuando comenzamos a discutir, y cuando llego mi hermana comenzamos a pintar las aceras, fue cuando de repente yo nunca pensé que me iban a dejar preso, lo que pasa que por cualquier discusión siempre me están sacando de la casa, es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la representación fiscal solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se sigua el procedimiento ordinario, solicito se decrete Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, asimismo solicito que esas presentaciones sea por ante este circuito Judicial a los fines de que sea evaluado por el equipo técnico de este Circuito Judicial Penal, todo ello por cuanto existe riesgo de fuga en virtud de que se trata de un delito que puede generar sanción de privación de libertad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELCHORA DE PINO, y cuyo delito no es privativo. Igualmente solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la Representante Legal, la ciudadana: Melchora del Valle Rojas de Pino, quien expone: “Él se a puesto agresivo muy agresivo desde un tiempo para acá, incluso ha roto corotos, de repente llega loco a la casa y si uno no lo complace con lo que el quiere, entonces es cuando el se enoja y rompe todo. El Problema está cuando el quiere algo y no se lo doy o no se lo da su hermana, es entonces cuando se pone agresivo por eso. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la defensa quien expuso: Leídas las presentes actuaciones y escuchada la declaración de mi representado, solicito respetuosamente al Tribunal la libertad sin restricciones para el mismo, observo igualmente que esta es una problemática familiar, que debe de ser conocida por ante el Tribunal de Protección, en razón de ello solicito sean enviadas copias certificadas de las presente actuaciones, a la Fiscalía de Protección, dado que el joven manifestó que lo viven botando de la casa por cualquier problema que se genere en ella, por una discusión tonta, y a fin de que se tome las medidas pertinentes al caso. Asimismo solicito sea acordada para mi representado evaluación psicología, por el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Y por ultimo solicito copia simple de la presente acta que se levanta. Seguidamente, el Juez toma la palabra y Expone: revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como lo manifestado por la victima y los argumentos de defensa planteado por su Defensora Pública: para decidir éste Tribunal hace las siguientes observaciones: que ciertamente estamos ante la presencia de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, tal como consta de las actas de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios Jesús Cedeño, Jaime Marín y Luís Mundaraín, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos; Acta de Entrevista, formulada por la victima ciudadana Melchora del Valle Rojas, ante la Estación Policial de Bermúdez, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Cristhian González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, mediante la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios policiales adscrito a la Estación Policial de Bermúdez, relacionadas con la aprehensión del adolescente Omissis; Reconocimiento Legal N° 266, de fecha 19-07-2011, suscrito por el experto Luís Noriega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, practicado a un cuchillo, evidencias éstas que configuran los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, precalificados por el Ministerio Público y que hacen presumir la presunta participación del adolescente José Gregorio Lemus Rojas. En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario, en el presente asunto seguido al Adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELCHORA DE PINO. Segundo: Asimismo con lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica cada quince días, por el lapso de tres meses, ante el equipo técnico de esta sección Penal de Adolescentes; de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de que sea evaluado junto con su núcleo familiar, por el equipo técnico de este Circuito Judicial Penal, por lo que se acuerda lo solicitado por la Representación fiscal. Tercero: Sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica, asimismo se acuerda remitir las copias certificación del presente asunto, a la Fiscalía Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se aperture el Procedimiento correspondiente. Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de libertad al adolescente: Omissis, antes identificado, junto con oficio al Comandante de policía de esta Cuidad. Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial a los fines de que realicen la evaluación tanto al adolescente como a su núcleo familiar. Líbrese los oficios pertinentes. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Titular Primero de Control
Abg. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
|