este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 75,78,19 y 22 del texto Constitucional y los artículos 4,5 y 8 de la LOPNNA autoriza el traslado del penado JESÚS RAFAEL CARREÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.930 y acuerda oficiar al Director del IAPES , para que tome las seguridades del caso, en el traslado del penado con las seguridades del caso al centro educativo EEI LUISA CACERES DE ARISMENDI ubicado en las adyacencias de la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Cumaná, el día diecinueve (19) de JULIO del año en curso a las 8:30 am, y una vez culminado el evento se reingrese de inmediato al interno al recinto carcelario