REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004369
ASUNTO : RJ01-P-2010-000004

AUTO ACORDANDO PERMISO
PENADO: Jesús Rafael Carreño García

La Abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en su condición de JUEZ se AVOCA al conocimiento de la causa seguida al penado JESÚS RAFAEL CARREÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.930 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y en consecuencia recibida la solicitud presentada por el Comisario Ricardo Sánchez, Sub Director del IAPES, Comandancia General de Policía de esta ciudad, en donde solicita autorización para trasladar al penado JESÚS RAFAEL CARREÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 17.213.930, hasta el EEI LUISA CACERES DE ARISMENDI ubicado en las adyacencias de la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Cumaná, el día diecinueve (19) de JULIO del año en curso, para asistir al acto de promoción al primer grado de Educación Primaria de su hijo Adán Durán a las 8:30 am , este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se refiere la solicitud in comento al traslado del penado JESÚS RAFAEL CARREÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 17.213.930, recluido en la sede la Comandancia General de Policía de esta ciudad, hasta el EEI LUISA CACERES DE ARISMENDI ubicado en las adyacencias de la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Cumaná, el día diecinueve (19) de JULIO del año en curso, para asistir al acto de promoción al primer grado de Educación Primaria de su hijo Adán Durán a las 8:30 am.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones esta Juzgadora, como operadora del Sistema de Justicia estando obligada a garantizar el ejercicio de los Derechos Sociales establecidos en el texto constitucional referidos a la Protección a la familia (artículo 75), Deberes de padres y madres ( articulo primer aparte), Protección Integral de los niños como sujetos de derecho ( artículo 78), así como los Derechos Humanos y la progresividad en el disfrute de los mismos ( artículos 19 y 22) y en atención a lo preceptuado en la LOPNNA artículos 4, 5 y 8 referidos a que el Estado tiene la obligación de tomar las medidas apropiadas para asegurar a los niños el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, dentro de los cuales está la obligación y responsabilidad de la familia en forma conjunta padre y madre en lo que respecta al cuidado y desarrollo y educación integral de sus hijos, asi como la garantía del Interés Superior del Niño, toda esta gama constitucional y normativa permeada con el postulado de la preexistencia de un Estado de Derecho, de una Justicia expedita y a la luz del Derecho de los justiciables a obtener una oportuna y adecuada respuesta a las peticiones realizadas ante cualquier autoridad acuerda con lugar lo solicitado y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 75,78,19 y 22 del texto Constitucional y los artículos 4,5 y 8 de la LOPNNA autoriza el traslado del penado JESÚS RAFAEL CARREÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.930 y acuerda oficiar al Director del IAPES , para que tome las seguridades del caso, en el traslado del penado con las seguridades del caso al centro educativo EEI LUISA CACERES DE ARISMENDI ubicado en las adyacencias de la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Cumaná, el día diecinueve (19) de JULIO del año en curso a las 8:30 am, y una vez culminado el evento se reingrese de inmediato al interno al recinto carcelario . Líbrese lo conducente. “Cúmplase”

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO