Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga eficacia ejecutiva al decreto de intimación dictado por este Juzgado en fecha seis (06) de mayo de 2010 y se acuerda proceder en el presente caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651, infine, del Código de Procedimiento Civil.-