Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La CESACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado: "OMISIS", ya identificado, por el cumplimiento de la misma. Segundo: La CESACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado: "OMISIS" y Tercero: La CESACIÓN de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a favor de los sancionados: "OMISIS"S, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal h) y 645, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En consecuencia, Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, participándole de la decisión de este Tribunal. Regístrese la Cesación del Régimen de Presentación y Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y .....