REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000421
ASUNTO: RV11-P-2009-000010

Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a la sancionada: “OMISIS”; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: FRANCISCA LOZANO CARABALLO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ CASTILLO GUERRA, se le cedió el derecho de palabra a la Trabajadora Social presente en sala, Lic., Griselda Lunar, manifestando que la adolescente no ha cumplido con la medida de Libertad, cedido igualmente el derecho de palabra a la adolescente, previa imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho que tiene a ser oído durante la ejecución de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó que no había venido a cumplir, porque se encontraba enferma. Por su parte la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO MILANO, solicitó la ratificación de las medidas de LIBERTAD ASISITIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a su defendida, para que se le de una oportunidad ya que estaba desorientada. Con lo cual estuvo de acuerdo la ciudadana Fiscal Sexta (Encargada) del Ministerio Público, Abg. MARALBA GUEVARA DE LÓPEZ y solicitó la expedición de copias simples del Acta. Finalizada la Audiencia, el Tribunal para resolver la presente solicitud, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 14 de Agosto de 2009, la adolescente fue sancionada al cumplimiento simultáneo de las medidas de AMONESTACIÓN y LIBERTAD ASISITIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años.
Segunda: En fecha 08 de octubre de 2009, se Ejecutó la Sentencia y se le descontó once (11) días, de detención preventiva de la cual fue objeto, quedándole la sanción en un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días y la Imposición del Auto de Ejecución tuvo lugar el 19 de Noviembre de 2009, fecha en al cual debió iniciar el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.
Tercera: Hasta la presente fecha la sancionada, no ha dado cumplimiento, ni a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, como así lo manifestó la Trabajadora Social presente en sala, ni mucho menos ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, con motivo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, incumplimiento éste, ratificado por la misma Sancionada; en consecuencia le falta por cumplir aún, el lapso de un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días, cuyo vencimiento corresponde el 05 de Julio de 2012.
En este Sentido, por cuanto se observa, que la sancionada, no ha cumplido hasta la presente fecha con las medidas impuestas y tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y tomando en cuenta, además que el objetivo que de igual manera se persigue, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, conforme a lo establecido en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento simultáneo de las Medida de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; así mismo por cuanto también se le impuso la sanción de AMONESTACIÓN y cumplida como ha sido la misma, se le debe Cesar y así se decide.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: LA CESACIÓN de la Medida de AMONESTACIÓN, impuesta a la sancionada: “OMISIS”, antes identificada. Segundo: La RATIFICACIÓN del cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días, cuyo vencimiento corresponde el 05 de Julio de 2012, en virtud del incumplimiento de las mismas. Notificadas como han sido las partes presentes en sala, con la Lectura de la parte Dispositiva de la Decisión en Sala y la firma del Acta, se acuerda notificar a las víctimas y Oficiar a la Psicóloga, adscrita al Equipo Técnico, de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para que se continúe prestándole el apoyo a la sancionada para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Líbrese Boletas y Oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO