Se condena al acusado xxxxxxx , por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la niña MICDALYS DEL VALLE CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, por lo que se le sanciona de conformidad con los artículos 603 y 628 parágrafo 2 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir DOS (02) años de Privación de Libertad en el Centro de Internamiento que indique el Tribunal de Ejecución. Líbrese Boleta Ingreso. TERCERO: Este Tribunal acuerda librar oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes, a fin que a través del Equipo Multidisciplinario atienda a la niña MICDALYS DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTAÑEDA y a su grupo familiar, en su condición de víctimas en la presente causa por el delito de VIOLACIÓN.