REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000026
ASUNTO : RP01-D-2006-000026
Vista la anterior solicitud formulada pro el Abg. VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Privado de la Acusada: XXXXXXXXXXXXX, en el sentido que se fije una nueva oportunidad para la realización del juicio oral y privado en la presente causa, y ratifica la solicitud de medidas cautelares sustitutiva a favor de su auspiciada en atención a que la misma ha tenido más de tres (03) meses privada de su libertad sin que se haya celebrado el juicio oral y privado en la causa que se le sigue a la acusada por su presunta participación en el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley especial que regula la materia, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la acusada de autos se encuentra detenida desde el día 27 de enero de 2006, hasta la presente fecha.
SEGUNDO: Que la constitución del Tribunal Mixto, se difirió por primera vez en fecha 28-03-2006 para el día 25-04-2006, por falta de escabinos e incomparecencia de la Fiscal.
TERCERO: Que se difirió en segunda oportunidad por ausencia del Defensor Privado, fijándose nueva oportunidad para el mismo día a las 11:00 A.M.
CUARTO: Se realizó la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto de Juicio fijándose la audiencia oral y privada para el día 04-05-2006.
QUINTO: El día 04-05-2006 la fiscal 6° del Ministerio Público solicitó el diferimiento del juicio, fijándose el día 26-05-2006.
SEXTO: Que en fecha 26-05-2006, quien suscribe se encontraba de reposo médico, así mismo, en la última oportunidad éste Tribunal se encontraba terminando un juicio oral y reservado en la causa N° RP01-D-2006-000025, por lo que fijó el día 21-07-2006.
Ahora bien en virtud que el Defensor Privado solicitó el diferimiento del Juicio oral y reservado, el mismo se acuerda y se fija el día 31-07-2006 a las 2:30 P.M, a fin que se inicie el juicio oral y reservado en la presente causa. En relación a la solicitud de medidas cautelares solicitadas las mismas se niegan en virtud de la proximidad del Juicio y a fin de garantizar la continuidad del proceso.
DISPOSITIVA
Es por todo lo expuesto que éste Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente CON LUGAR, la solicitud presentada por el Defensor Privado Verselys González, acordando el diferimiento del Juicio para el día 31-07-2006 a las 2:30 p.m y negando las medidas cautelares solicitadas en virtud de la proximidad de la audiencia oral y privada en la presente causa. En consecuencia se acuerda notificar a las partes de la nueva oportunidad para el juicio y librar Boletas a los Escabinos y oficios al CICPC, y demás medios de prueba para que comparezcan el día y hora señalados. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Juicio Secc. Adolescentes,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz
La Secretaria,
Abg. Carmen Rivas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carmen Rivas.