Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Germán Antonio Lamaida Reyes y el Estado Venezolano, respectivamente; se declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artíc.....