REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003095
ASUNTO : RP01-S-2003-003095
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo Fernández; mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de Héctari Del Valle Malavé Cumana; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 8 de agosto del año 2003, por denuncia interpuesta por la ciudadana HECTARI DEL VALLE MALAVÉ CUMANA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra del adolescente , señalando que éste le hurtó un monedero, en el cual tenía cincuenta mil bolívares y documentos personales, hecho ocurrido en fecha 7-08-03 en el departamento de Bienestar Social de Funda Salud, cuando el adolescente se presentó con su madre, que es ciega y cuando se retiraron se le perdió la cartera y a eso de las siete de la mañana del otro día se presentaron devolviendo la cartera pero sin la cédula de identidad ni el dinero.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que no se le puede atribuir al mencionado adolescente ningún delito, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, no surgen suficientes elementos de convicción y así mismo, desde el día 14 de julio de 2005, fecha para la cual este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, hasta la presente fecha, no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación para responsabilizar al
TERCERO: De la revisión de la presente causa se puede observar a los folios 86 al 88, decisión de fecha 14 de julio del año 2005; mediante la cual el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, por cuanto lo actuado resultaba insuficiente y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Establece el artículo 562 de la referida ley lo siguiente: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo". De la norma transcrita, se infiere que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio o a solicitud de parte.
QUINTO: Observa este Tribunal que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ; por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de Héctari Del Valle Malavé Cumana; con fundamento en los artículos 561 literal “D” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario
Abg. Rafael Yabur