ACUERDA, que la imputada Anny Josefina Calzadilla Barreto, quien es venezolana, de 32 años de edad, divorciada, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.905.939, residenciada en Chorreron, Municipio Guanta calle las Palomas, casa Nro.- 247, del Estado Anzoátegui, cumpla sus presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, cada treinta (30) días, durante tres (03) meses motivado al principio de Proporcionalidad establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el delito por el cual se le sigue proceso penal, es de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal vigente para la época, el cual tiene una pena de tres a doce meses de prisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Notifíquese al imputado, a la defensa Pública, al fiscal 3° del Ministerio Público e i.....