Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre un el Inmueble tipo galpón, ubicado en calle Monagas N° 24 de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, registrado bajo el Registrado bajo el N° Catastral 19-0503-03-17-23, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro de la propiedad Inmobiliaria del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Enero del año 2014, asentado bajo el N° 06, folio 48, del Tomo 01, del Protocolo de Transcripción inscrito bajo el N° 2012 361 del Asiento Registral del inmueble matriculado bajo el N° 416.17.3.1.1790, correspondiente al Libro Real del año 2012. Ofíciese lo cond.....