En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUIS ERNESTO RODRÍGUEZ TINEO y SENOBIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.882.743 y V- 10.216.782, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: RAMÓN LEZAMA ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.483, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Distrito Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha: Dieciséis (16) del mes de Octubre de año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981).-