En el caso concreto que nos ocupa, el ciudadano ARQUÍMEDES JESÚS BRITO VÁSQUEZ, constituyó formalmente como su domicilio procesal, el ubicado en el Sector Caigüire, Calle Monte Piedad, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y no consta en las actas del presente expediente que con posterioridad y hasta la presente fecha, el accionado haya trasladado su domicilio procesal a otra dirección. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 174 del referido texto legal, aquél domicilio procesal conserva plena vigencia en el presente procedimiento y es allí donde, por imperio del señalado artículo, en concordancia con el artículo 233 ibídem, deben practicarse las notificaciones que del demandado de autos fueren ordenadas realizar mediante boleta dejada por el Alguacil, como en efecto así lo ordenó este Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de Mayo de 2015; y así se establece.
Sobre la base de lo expuesto, considerando que el pedimento fo.....