este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, al ciudadano HÉCTOR LUIS VILLALBA CHACÓN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.766.896, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-09-1992, soltero, pescador, hijo de Emma Chacón y Héctor José Villalba, residenciado en Santa Fe, sector calle la planta, casa S/N°, frente al restaurante YIYO, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre; teléfono 0416-783.55.89, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en rel.....