Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de VÍCTOR JOSÉ CORDERO VELÁSQUEZ y JENNY LEONOR DUBOIS CASANOVA, de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece (2013), y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil diez (2010).