República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: VÍCTOR JOSÉ CORDERO VELÁSQUEZ y
JENNY LEONOR DUBOIS CASANOVA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE
CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
FECHA: 19 DE JUNIO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-5957.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha dieciseis (16) de junio de dos mil catorce (2014), los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ CORDERO VELÁSQUEZ y JENNY LEONOR DUBOIS CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-16.061.796 y V-15.290.994, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho ARYURIS YOLANDA CARPIO GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado najo el N° 127.024, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bines, declarada por este Tribunal, el día treinta y uno de enero de dos mil trece (2013), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia sin haberse logrado entre ellos la reconciliación.
MOTIVA
Consta en autos que el día treinta y uno de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de VÍCTOR JOSÉ CORDERO VELÁSQUEZ y JENNY LEONOR DUBOIS CASANOVA.”
De acuerdo con la fecha de la sentencia supra señalada, treinta y uno de enero de dos mil trece (2013), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, dieciseis (16) de junio de dos mil catorce (2014), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual según lo expresado por los cónyuges en su escrito de solicitud no ha ocurrido entre ellos reconciliación alguna, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de VÍCTOR JOSÉ CORDERO VELÁSQUEZ y JENNY LEONOR DUBOIS CASANOVA, de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece (2013), y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil diez (2010).
Igualmente, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la totalidad de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 13-5957.-
AJLI/MR/gc.-
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