REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Este Tribunal Mixto Accidental de Juicio de la Sección de Adolescente, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE POR UNANIMIDAD: PRIMERO: Se Absuelve al acusado OMISSIS, por el delito de Robo a mano Armada en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Farmacia Juncal, por no haber quedado demostrada en el debate la responsabilidad del acusado en los presentes hechos, por lo que se absuelve, conforme al artículo 602 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente ,. SEGUNDO: POR UNANIMIDAD SE SANCIONA al acusado OMISSIS, por los delitos de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previstos y sancionados en los artículos 320 y 259 del Código Penal vigente, por haber quedado demostrada su autoría en el debate ora.....