Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, por VOTO DE LA MAYORIA SENTENCIADORA, se declara NO CULPABLE al acusado JULIAN JOSE VELIZ CARDOZO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.237.986, residenciado en la población de Santa Fé, casa sin numero, cerca de la vía principal, Estado Sucre, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, EN CONSECUENCIA, se le absuelve de toda responsabilidad penal en relación al hecho objeto del presente juicio. Como consecuencia de la sentencia absolutoria dictada las costas corresponden al Estado Venezolano. De igual manera por efecto de la absolutoria por mayoría emitida, se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que le fuera impuesta a dicho ciudadan.....