SE ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las ciudadanas ANA TERESA MARCANO, venezolana, natral de esta ciudad, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidades V-8.436.400, residenciadas en: Urbanización Cantarrana, calle Villa Rosa, Sector 04, casa sin número. Cumana Estado Sucre. ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, venezolana, natural de esta ciudad de 25 años de edad, nacida en fecha 15-07-81, soltera de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.596.989, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal. Ordenándose su reclusión en la Comandancia de Policía. Y así decide. Líbrese boleta de encarcelación y oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad a objeto de que se produzca el traslado del imputado al Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. .....