este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Matrimonios, previamente determinado así: Donde aparece el nombre de YSNEIDA debe decir: YSNELDA, y así se decide.