REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198º y 149º


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.277.964 y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARTHA JOSEFINA SALAZAR MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.415; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, de la cual anexó copia certificada, marcada con la letra “A”.

El error material denunciado consiste en que en dicha Acta de Matrimonio, el funcionario al momento de transcribir, lo hizo erróneamente, identificando a los solicitantes, como YSNEIDA JOSEFINA SALAZAR DOMINGUEZ y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA; siendo que lo correcto es YSNELDA JOSEFINA SALAZAR DOMINGUEZ y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA, tal y como consta de la copia fotostática simple de la Cédula de Identidad, cursante al folio 4 de la presente solicitud.
La rectificación que aspira el solicitante, es que en su ACTA DE MATRIMONIO aparezca el nombre de su cónyuge correctamente, es decir, YSNELDA, tal como se evidencia de la referida copia fotostática simple de la Cédula de Identidad.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Matrimonios, previamente determinado así: Donde aparece el nombre de YSNEIDA debe decir: YSNELDA, y así se decide.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA TEMPORAL.
BOMNY M. MUÑOZ DE ACUÑA.


NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TEMPORAL.,
BOMNY M. MUÑOZ DE ACUÑA


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6853-08
YOdC/rcdm.