Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN del proceso en la presente causa, por haber fallecido la parte obligada, ciudadano LUIS MANUEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.046.490, de conformidad con lo establecido en el literal a) del Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese el expediente.-