REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°: 435-07
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MIRELYS CAROLINA ZORRILLA HERRERA
DEMANDADO: JESÚS SALVADOR MORENO PASANTES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha treinta (30) de julio de 2007, la ciudadana SOL MARÍA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.288.893, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal J) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de cinco (05) folios útiles, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano JESÚS SALVADOR MORENO PASANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.993.648, con domicilio en la Urbanización Eugenio Peña de Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MIRELYS CAROLINA ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.909.284 y con domicilio en la Urbanización Eugenio Peña de Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha dos (02) de agosto de 2007, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; así como la notificación de la parte accionante, a fin de realizar previo al acto de contestación de la demanda, un acto conciliatorio entre las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha diez (10) de marzo de 2008, el ciudadano Carlos Alberto Martínez Rojas, Alguacil de éste Juzgado, consignó constante de cuatro (04) folios útiles, Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIRELIS CAROLINA ZORRILLA y Boleta de Citación sin firmar, del ciudadano JESÚS SALVADOR MORENO PASANTES, con su respectiva copia de la solicitud, por no poder localizar al mismo en la dirección indicada.-
En fecha doce (12) de marzo de 2008, este Tribunal acuerda librar Cartel de Citación, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa, que la parte actora, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del ciudadano JESÚS SALVADOR MORENO PASANTES, ya que luego de admitida la demanda, no impulsó la citación personal del demandado, ni la citación por carteles, acordada por este Juzgado en auto de fecha 14 de marzo de 2008, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2008.-
El Juez;
Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;
Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince de la tarde (2.15 p.m.).-
La Secretaria;
Ydanis Duarte
Exp. N° 435-07
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