Éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se decreta como flagrante la detención del adolescente imputado y se ordena continuar el presente procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del adolescente Omissis; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARÍA BELLORÍN; debiendo presentarse cada ocho (08) días a partir de la presente fecha por el lapso de tres (03) meses por ante la Unidad de.....