ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PUBLICO en el asunto seguido al ciudadano FERMÍN MILLÁN VELASQUEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.596.711, nacido en fecha 02-10-1979, de 28 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de Marlene Velásquez y Manuel Millán (F), domiciliado en la Urb. Fe y Alegría, sector súper Bloques, Edif.. 47, apartamento 02-05, Cumaná, Municipio sucre del estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Roy José Latan. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, negándose así la medida cautelar sustitutiva de libertad incoada por la defensa.