este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que en torno a los imputados (OCV Bendición De Dios) existen delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, y siendo que hasta ahora no se evidencia ninguna causa de excepción de las contempladas en el artículo 74 del citado Código Procesal, es por lo que ha de declararse CON LUGAR la solicitud de ACUMULACION DE CAUSAS, formulada por la Fiscalía séptima del Ministerio Público, en la persona de la abogada Mariuska Gabaldon en consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el Número Fiscal 19-F7-1C-823-06 a la presente causa distinguida con el N° RP01-P-2007-004321 por la presunta comisión del delito de invasión previsto en el articulo 471-A en perjuicio de GIVANNY JUAN DE.....