REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004321
ASUNTO : RP01-P-2007-004321
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
Recibidas las actuaciones emanadas de la Fiscalía séptima del Ministerio Publico, distinguidas así: 19-F7-1C-792-06 (RP01-P-2007 4321) constante de ciento setenta y cuatro (174) folios útiles, así como asunto 19-F7—1C 823 -06 constante de ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles, solicitando la acumulación de dichas causas, ello con fundamento en lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 70 ordinal 5 y 73 ejusdem.
Este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal se recibe solicitud emanada de la Fiscalía Séptima Ministerio Público los asuntos distinguidos con los números19-F7-1C-792-06 Y 19-F7-1C-823-06 del contenido del escrito se evidencia que existe coincidencia en las identidad de las personas señaladas como autores o participes (OCV Bendición de Dios) en ambos hechos ocurridos en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar por cuanto el delito denunciado es de invasión siendo los afectados propietarios de parcelas distintas, pertenecientes a la asociación civil Las Marías por lo que ante la solicitud formulada por la Fiscalía séptima del Ministerio Público, de Acumulación, elevada a conocimiento de éste Tribunal, constatada como ha sido la existencia de un delito , ya que contra los integrantes de la OCV BENDICION DE DIOS, se imputan un mismo delito en dos causas diferentes, encontrándose ambas en fase preparatoria, como es el de invasión , previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos GIVANNY JUAN DE LA MANNA VALDIVIEZO Y EFRAIN JOSE BARRIOS y otros hecho ocurrido en fecha 22-09-2006 por lo que en acatamiento al mandato legal en el sentido que ha de imperar en casos como el de autos la Unidad del Proceso, evidenciándose con claridad que, en los dos hechos investigados, uno de los cuales ya este Juzgado por distribución conocerá la solicitud inicial, RP01-P-2007 4321 existe coincidencia en la condición de autor o participe de los integrantes de la OCV BENDICION DE DIOS, es por lo que a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, este Tribunal, es competente para conocer de ambas imputaciones formuladas en contra del mismo, estima que ha de declararse con lugar la acumulación de causas solicitada, en consecuencia precédase a incorporar a las presentes actuaciones La actuaciones distinguidas con el numero 19-f7-1C-823 -06 y precédase de inmediato a la correspondiente corrección de foliatura, continuándose los sub. Siguientes actos del proceso por el número que inicialmente se le atribuyo a la primera investigación (RP01-P-2007 4321).
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que en torno a los imputados (OCV Bendición De Dios) existen delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, y siendo que hasta ahora no se evidencia ninguna causa de excepción de las contempladas en el artículo 74 del citado Código Procesal, es por lo que ha de declararse CON LUGAR la solicitud de ACUMULACION DE CAUSAS, formulada por la Fiscalía séptima del Ministerio Público, en la persona de la abogada Mariuska Gabaldon en consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el Número Fiscal 19-F7-1C-823-06 a la presente causa distinguida con el N° RP01-P-2007-004321 por la presunta comisión del delito de invasión previsto en el articulo 471-A en perjuicio de GIVANNY JUAN DE LA MANNA VALDIVIEZO Y EFRAIN JOSE BARRIOS y otros de la Colectividad.- Asimismo por efecto de la decisión aquí emitida y atendiendo la petición formulada en sendos escritos anexos a las actuaciones por parte del Ministerio Publico, se acuerda Remitir el presente asunto a la Fiscalia séptima del Ministerio Publico. Librese oficio. Cúmplase
Juez Segundo De Control
Abg. JOSE ALEJANDRO ALCALA
La secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
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