Ahora bien, es por las consideraciones anteriores que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA formulado por la ciudadana Eulalia Margarita Moreno Romero, antes identificada, en el Juicio que por Acción Reivindicatoria, Expediente 04-70, intentó en contra del ciudadano Emenegildo Larez, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-2.644.856, con Residencia en: Carretera Nacional Caripito-Casanay, Casa Nº 32, Sector La Palencia, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes a los folios del 04 al 14 del presente Expediente, previa certificación en autos. ---- Como consecuencia de esta homologación se le otorga al presente Desistimiento el carácter y la autoridad de cosa juzgada.---- Todo.....