En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Con lugar la solicitud de la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se le impone al adolescente: OMISSIS, la obligación de presentarse por ante el Tribunal del Municipio Valdez, cada tres (03) días, por el lapso de dos (02) meses, por la presunta comisión del delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: JUSTO SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.318.659, residenciado en Punta de Piedra, del Municipio Valdez del Estado Sucre. En este sentido, se ordena la libertad del imputado,.....