Es por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio conjuntamente formulada por los ciudadanos MARIA ELENA MORA DE LISBOA y JESUS ENRIQUE LISBOA VELIZ, por el procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal por ruptura prolongada de la vida en común del matrimonio contraído por los nombrados ciudadanos, plenamente identificados en autos, por ante el Juzgado de Parroquia Santa María del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 31 de Agosto de 1990, según acta Nº 13.- Y Asi Se Decide.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de l.....