En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana MIRIAM TRINIDAD CABEZA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.563, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.851, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.019, contra el ciudadano OSWALDO ANTONIO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.308.427, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 28 de febrero del año 1991, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado.....