DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-07-1993, titular de la Cedula de Identidad Número V-21.387.768, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Dimas Farias y Ifigenia Salazar, residenciado en el Sector Primero de Mayo, Calle Miramonte, Casa S/N al final, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.