REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 19 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004371
ASUNTO: RP11-P-2014-004371

AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha 19 de Mayo de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de la sala; con el objeto de realizar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en el asunto Nº RP11-P-2014-004371, seguido a los imputados: DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR Y RICHARD DANIELA DIAZ LARA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alcalá, el defensor publico Nº 05 Abg. Jesús Mayz y el imputado Dimas José Farias Salazar No estando presente: Richard Daniela Díaz Lara.
Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia el nombrado como ausentes. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Dimas José Farias Salazar y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y le informo al tribunal que Richard Díaz, falleció en Diciembre, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que los acusados de autos cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18/11/2014; por la comisión del delito de DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR Y RICHARD DANIELA DIAZ LARA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18/11/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR Y RICHARD DANIELA DIAZ LARA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien previa verificación y supervisión de las áreas adyacentes a la comunidad de Guayacán de Pescado, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) año, las siguientes: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: colocarse a la orden del Consejo Comunal de Primero de Mayo, ubicado en la Calle Gran Mariscal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que le asignen labor comunitaria de acuerdo a la necesidad de la comunidad, siendo supervisado por dicho Consejo Comunal por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18/11/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-07-1993, titular de la Cedula de Identidad Número V-21.387.768, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Dimas Farias y Ifigenia Salazar, residenciado en el Sector Primero de Mayo, Calle Miramonte, Casa S/N al final, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, oído lo manifestado por el imputado Dimas Farias, en la cual manifiesta a este Tribunal que el ciudadano RICHARD DANIELA DIAZ LARA, falleció en el mes de Diciembre es por lo que este Tribunal ACUERDA librar Oficio al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que informe a este Tribunal si en los libros de Defunción del mes de Diciembre del año 2014 y mes de Enero 2015, corre inserta acta de defunción del ciudadano RICHARD DANIELA DIAZ LARA, y de encontrarse inserta remitir a este Tribunal con la Urgencia que el caso amerita. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé