este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado JOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS. La Cual Finalizara: el 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA. En consecuencia, se impone como obligaciones especificas al penado: Residir en el área territorial del ESTADO ANZOATEGUI a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del mentado artículo deberá presentarse ante la oficina de Registro Civil del Municipio JUAN ANTONIO SOTILLO Estado ANZOATEGUI con la frecuencia que en dicho Despacho se le indique a tenor de lo previsto en el artículo 20 del Có.....