Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. Primero La Ratificación de la Medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", Por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días. Segundo: La sustitución de la Medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días, quedando obligado a: 1) presentarse una vez al mes por ante el equipo técnico adscrito al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. 2) Presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3) No cometer nuevos hechos delictivos. 4) estudiar y/o trabajar d.....