REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000055
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2013-000055

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Genéricas, Resistencia A La Autoridad, y Ocultamiento De Arma De Fuego previstos en los artículos 458, 413, 218 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de explosivo, en perjuicio de: Rolando José Boada Bellorín, y el Estado Venezolano, en la cual la defensora pública abg. Leniska Morillo expuso: “Escuchado como ha sido los informes y la declaración de mis defendidos, esta defensa en el caso de Jesús Arias observando los índices favorables solicita a este tribunal se le sustituya la medida por una medida menos gravosa como lo son la libertad asistida y reglas de conducta establecido en el articulo 620 literal B y D de la LOPNNA. Y en el caso de José Fermín se le sea ratificada la medida para dar cumplimiento a los objetivos de la ley especial, solicito copias. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo quien: expone: escuchado como ha sido el informe favorable con relación a "OMISSIS", así como el informe del Sancionado "OMISSIS", se observa claramente que el primero de los nombrados ya tiene una base, el cual es el fin de la LOPNNA para reinsertarse a la sociedad, así como además escuchada la solicitud de la defensa no me opongo a la solicitud realizada por la misma puesto que esta ajustada a derecho, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 23/04/2013 fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 08/05/13. Los sancionados se encuentran detenidos desde el 08/02/13, en revisión del 18/11/13 se les ratificó el cumplimiento de la privación de libertad.
Segundo: que hasta la presente fecha han cumplido el lapso de un (01) año, tres (03) meses y once (11) días, faltándoles por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días.
Tercero de acuerdo al informe social: El joven "OMISSIS", es autentico y espontáneo, recibe las orientaciones que se le imparten de forma adecuada, sin embargo le falta madurez para sumir responsabilidades, mostrando inestabilidad emocional, con un grupo familiar que mantiene contacto con él a través de segundos, ya que se evidencia la ausencia física y emocional de los mismos, sin poder brindarle las herramientas necesarias para superarse y reintegrándose favorablemente al ámbito socio-familiar. Se sugiere continuidad terapéutica.
Respecto al "OMISSIS" es autentico y espontáneo, recibe las orientaciones que se le imparten de forma adecuada, mostrando madurez en los momentos donde debe asumir responsabilidades, manteniéndose emocionalmente estable, con un familiar que lo apoya y le brindan ciertas herramientas para superarse y reintegrarse favorablemente al ámbito socio familiar.
Cuarto Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que la solicitud de la defensa de sustituir la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de semi-libertad no puede ser acordada y que por el contrario debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos del plan individual, por cuanto solo ha logrado un 71% de los objetivos planteados en el área social, Aunado a la conducta disruptiva del sancionado en las instalaciones del centro, la cual ha generado el levantamiento de 01 acta que demuestran la inmadurez y falta de control de la agresividad, así mismo al adolescente no explicó lo que lo motivo al delito implica que no ha internalizado aun la ilicitud del mismo.
Respecto al informe social realizado al joven "OMISSIS" juzgadora, considerando sus resultados favorables, evidenciándose que ha avanzado en la concientización del hecho cometido, presentándose actualmente emocionalmente compensado, así mismo se puede apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que al joven siga avanzando en su proceso reeducativo y de reinserción social, por el lapso que le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. Primero La Ratificación de la Medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", Por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días. Segundo: La sustitución de la Medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días, quedando obligado a: 1) presentarse una vez al mes por ante el equipo técnico adscrito al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. 2) Presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3) No cometer nuevos hechos delictivos. 4) estudiar y/o trabajar debiendo presentar las respectivas constancias ante el Tribunal. El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Jefa del Centro Socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz