En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ORDENA la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria en el presente asunto seguido al Joven Adulto OMISSIS, relacionada con la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de su comisión; delito cometido en perjuicio del hoy (Occiso) PEDRO JOSÉ HURTADO HURTADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413, ejusdem en perjuicio del ciudadano ADALBERTO JOSÉ MARCANO.
SEGUNDO: NIEGA la DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público contra el Joven Adul.....