este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y Sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por estar incurso en la comisión de los delitos de INSTIGACION PUBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 285 Y 218 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano a cumplir la medida de AMONESTACION, de conformidad con el artículo 620 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Instrúyase al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir la presente causa en su oportunidad al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la.....